Como consecuencia de los daños producidos por temporales o sequías, el Gobierno de España suele establecer una serie de medidas para paliar las consecuencias de estos desastres naturales. Entre ellas se encuentra la concesión de la exención de las cuotas del impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), figuras impositivas que son gestionadas directamente por los ayuntamientos.

El Real Decreto-Ley 2/2017 -y el Real Decreto 1387/2018 que extiende su ámbito de aplicación- estableció una serie de medidas urgentes para paliar los daños causados por diversos temporales en Valencia, Murcia, islas Baleares, Andalucía, Cataluña, Aragón y Castilla-La Mancha.

En estos casos, se concedió la exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo- pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares dañados como consecuencia directa de los siniestros cuando se acreditase que tanto las personas como los bienes hubiesen tenido que realojarse total o parcialmente en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos, o los destrozos en las cosechas que no fuesen cubiertos por seguros públicos o privados.

Además, se concedió una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas de los ejercicios 2016 y 2017 para los siniestros en las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes relacionados con su actividad sufriesen daños como consecuencia directa de los siniestros, siempre y cuando hubiesen tenido que ser realojados o tuviesen que cerrar la actividad temporalmente. Esta reducción es proporcional al tiempo de cese de la actividad.

Por otro lado, la Ley 1/2018 concede la exención de las cuotas del IBI en los ejercicios 2017 y 2018 a fincas, viviendas, locales de trabajo o similares de naturaleza rústica y titularidad de agricultores y ganaderos afectados por la sequía en todo el territorio nacional.

 

Recuperación de las exenciones por los Ayuntamientos

Dado que nos encontramos ante impuestos de gestión municipal, en ambos casos, la aplicación de los beneficios fiscales se lleva acabo por los ayuntamientos a petición de los afectados y previa comprobación de que las solicitudes cumplen con los requisitos de las citadas normas.

Obviamente, estas medidas suponen una disminución de ingresos en los tributos locales, que según establece la normativa serán compensadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Para ello, la entidad local deberá presentar un escrito de solicitud de compensación en la que haga constar de forma explícita el importe solicitado.

Además, tiene que adjuntar el decreto, resolución de alcaldía o documento equivalente del órgano que tenga encomendada la gestión de los impuestos objeto de compensación por el que se aplica los beneficios fiscales de los que hemos hablado.

Por otro lado, se deben incluir la relación de recibos del IBI objeto de la exención fiscal y, en su caso, la de los recibos del IAE.

También es preciso remitir un informe de la delegación o subdelegación del Gobierno sobre hecho causante de la situación de emergencia y otro informe del secretario interventor en que se expongan los procedimientos o medios utilizados por la entidad local con el fin de verificar la existencia de los supuestos derechos reconocidos y su concesión. En ese documento deberá especificarse la fecha en la que se produjeron los daños.

Por último, se es necesario enviar un certificado de bajas en contabilidad, un certificado de devolución y un compromiso de afectación.

Para clarificar todo este procedimiento, el Ministerio de Hacienda, ha emitido dos notas informativas que pueden consultarse aquí: