Durante los próximos meses, los españoles tendremos oportunidad de ejercer nuestro derecho al voto para elegir a los representantes en el Parlamento Europeo, en las Cortes Generales, en la mayor parte de los parlamentos regionales y en los ayuntamientos. Estos cuatro procesos electorales se desarrollarán en dos jornadas: el 28 de abril para los comicios legislativos nacionales y el 26 de mayo para el resto.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General y el Real Decreto 605/1999 de regulación complementaria de los procesos electorales encargan a los Consistorios una serie de funciones de vital importancia para garantizar el correcto desarrollo de los comicios.
Entre otras cosas, han de participar en la designación de espacios gratuitos para la instalación de carteles, pancartas y banderolas propagandísticas; en apoyar a la Oficina del Censo Electoral en sus labores; en la reserva de locales oficiales y lugares públicos para los actos de campaña y los colegios electorales y en el sorteo para designar a los miembros de la mesa.
Además, en el caso de las elecciones municipales, corresponde a los ayuntamientos proveer a las mesas electorales de las papeletas de cada una de las candidaturas que concurren a la elección de los representantes ciudadanos en el pleno (concejales y, en su caso, alcaldes).
Pero ahí no acaban las responsabilidades relacionadas con las papeletas. Además, deben remitir una serie de ejemplares de cada candidatura a la Oficina del Censo Electoral para que su uso en el voto por correo. Esto, debe hacerse en un breve plazo de tiempo desde la proclamación oficial de las candidaturas.
Por otro lado, es preciso que los ayuntamientos entreguen a la Subdelegación del Gobierno un número de papeletas electorales de reserva para que se pueden utilizar ante cualquier contingencia durante la jornada de votaciones.
Todo este proceso está sujeto a unos estrictos plazos que, previsiblemente, comenzarán el 2 de abril con la convocatoria electoral. A finales de ese mismo mes, se proclamarán oficialmente las candidaturas, momento en el que los ayuntamientos podrán iniciar el proceso de elaboración de las papeletas.
Para hacer frente a este delicado y apremiante trabajo, Munigest pone a disposición de los ayuntamientos un equipo técnico que se ocupa de cumplir con todos lo requisitos legales en tiempo y forma.
En primer lugar, recopila el material necesario para la confección de cada una de las papeletas. A continuación, diseña y presenta cada una de ellas ante la Junta Electoral de la zona correspondiente para su aprobación y visado. A partir de ese momento, la papeleta se convierte en oficial.
El siguiente paso es la impresión de las primeras papeletas para ponerlas a disposición de la Oficina del Censo Electoral, que se encarga de entregarlas a los ciudadanos que hayan pedido ejercer su derecho al voto por correo.
Mientras, sigue la impresión de las papeletas para cubrir el censo de todas las mesas electorales y del remanente que es preciso depositar en la Subdelegación del Gobierno.
En total, en una localidad con 2.500 habitantes y en la que concurran a los comicios siete candidaturas, sería necesario confeccionar siete papeletas distintas, visar cada una de ellas e imprimir en torno a 3.375. En total, se precisarían más de 23.600.
Dada la vital relevancia que las elecciones tienen en el sistema democrático, todo este proceso es delicado. Además, los plazos de tiempo para cada una de las fases son muy ajustados, por lo que los márgenes de error admisibles son escasos. Por eso, Munigest ofrece su experiencia y colaboración a los ayuntamientos para que todo el procedimiento se realice de forma ágil y segura y que la jornada electoral sea, realmente, la gran fiesta de la democracia.