Hace unas semanas hablamos de la obligación de los Ayuntamientos de proveerdelas papeletas necesarias para la votación en los comicios municipales a las mesas electorales y a los electores que opten por ejercer su derecho al sufragio por correo. Como avanzamos entonces, se trata de un proceso sujeto a unos estrictos plazos que comenzó el pasado 2 de abril con la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, del decreto de convocatoria de elecciones para el próximo 26 de mayo.

Esta misma semana, el 24 de abril, conocimos las candidaturas presentadas en cada circunscripción tras su publicación en los correspondientes boletines oficiales. Se abrió entonces un plazo para la comunicación de las irregularidades detectadas y su subsanación, que finalizará el 28 de abril. Al día siguiente, se procederá a la proclamación definitiva de las candidaturas, que aparecerán publicadas en los boletines oficiales del último día de abril.

A partir de ese momento, los ayuntamientos deberán recopilar el material necesario para la confección de las papeletas de cada una de las candidaturas, diseñarlas y presentarlas ante la Junta Electoral de zona correspondiente para que las valide.

Una vez cumplido este requisito, en un breve plazo de tiempo, se deberá imprimir el número de ejemplares necesario para que la Oficina del Censo Electoral los ponga a disposición de los ciudadanos que han pedido ejercer su derecho al voto por correo.

Finalmente, se continuará con la impresión de papeletas hasta cubrir el censo de todas las mesas electorales de la circunscripción y el remanente que debe custodiarse en las subdelegaciones del gobierno para hacer frente a cualquier contingencia durante las votaciones.

Para llevar a cabo este delicado y apremiante proceso, Munigest pone a disposición de los ayuntamientos su experiencia y colaboración.

 

Elección de los miembros de las mesas electorales

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), en su artículo 26, establece que la formación de las mesas electorales también compete a los ayuntamientos.

Según el calendario electoral de las elecciones locales del 26 de mayo, entre el 27 de abril y el 1 de mayo, los ayuntamientos deben celebrar un sorteo público para designar al presidente y los vocales de cada una de las mesas de su circunscripción.

En este sorteo participarán todos los menores de 70 años incluidos en la lista de electores de la mesa que sepan leer y escribir. Además, para ser presidente se exige contar con el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, “o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente”.

Al margen de los titulares, se elegirán dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa.

En los tres días siguientes al sorteo se deberá comunicar a los interesados su designación. Desde ese momento, dispondrán de 7 días para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona.

La maquinaria electoral para elegir a los concejales de los ayuntamientos españoles ya está en marcha. Hasta llegar al 26 de mayo, fecha elegida para la votación, queda mucho trabajo por hacer y los ayuntamientos son una parte fundamental en este complejo entramado.