El Ministerio de Hacienda ha hecho público el listado de ayuntamientos que podrán solicitar la aplicación de mejoras en las condiciones financieras de los préstamos ligados al Fondo de Financiación Local. La lista se puede consultar en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades tras la identificación del usuario.

A partir de este momento, los ayuntamientos interesados en acogerse a estos beneficios tienen de plazo hasta el 27 de noviembre para remitir la solicitud. Esta debe contar con el aval del pleno de corporación y la modificación de los planes de ajuste para adaptarlos a los nuevos periodos de amortización.

Además, aquella solicitud deberá acompañarse de un plan de tesorería, que no es necesario que sea aprobado por el pleno, referido a 2019. Este documento deberá actualizarse todos los años, recogiendo una reducción significativa del período medio de pago a proveedores al final de cada ejercicio. No podrá superarse el plazo máximo de la normativa de morosidad de 30 días al cierre del quinto año, que será 2023.

En la resolución que da cuenta de la publicación, el ministerio recuerda que el ahorro derivado de esta media debe destinarse exclusivamente a la reducción de la deuda comercial y del período medio de pago a proveedores.

En el caso de que el ayuntamiento solicitante no esté sujeto a un plan de ajuste, deberá presentarlo con la solicitud de la medida, aprobado todo ello por el pleno respectivo.

 

Nuevas condiciones de financiación

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económico aprobó el 14 de marzo 2019 una serie de medidas de apoyo a las entidades locales. En concreto, se ofrecía modificar las condiciones financieras en los casos de aplicación de retenciones de la participación en tributos del Estado y en los préstamos con el Fondo de Financiación a Entidades Locales.

En concreto, se permite ampliar el período de amortización de los préstamos en diez años adicionales. Esto conlleva fijar el tipo de interés en el “equivalente al coste de financiación del Estado al plazo resultante del alargamiento”.