Hasta el próximo 31 de enero, los ayuntamientos tienen de plazo para remitir los datos de la ejecución presupuestaria del cuarto trimestre de 2019.
De acuerdo con el artículo 5 de la Orden HAP/2105/2012, la remisión de esta información se realizará por medios telemáticos. Para ello, se ha habilitado en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales el correspondiente enlace a la aplicación.
El sistema permite la comunicación de los datos mediante formularios y la firma electrónica del envío a través de un certificado reconocido.
Respecto a la del pasado año, la aplicación de la ejecución presupuestaria del cuarto cuatrimestre de 2019 presenta los siguientes cambios:
– En el Informe del Cumplimiento de la Regla del Gasto se establece la comparativa para las entidades que tienen un Plan Económico Financiero firmado vigente en el ejercicio 2019 con el Gasto Computable del 2019.
– Se pueden financiar inversiones financieramente sostenibles con cargo al superávit del ejercicio 2019 con destino al programa “152.Vivienda”, en base al Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo.
– La Orden HAC/1364/2018 aprueba una modificación en los Planes de Cuentas Locales. La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” pasa a denominarse “Acreedores por operaciones devengadas”.
– Se incorpora un nuevo formulario “Préstamos Morosos” con los datos necesarios para cumplir con los requerimientos de información relativa a préstamos morosos que impone la Directiva 2011/85. En este cuestionario se recoge la información relacionada con los préstamos concedidos por las Corporaciones Locales a entidades externas al sector de las administraciones públicas de acuerdo al Sistema Europeo de Cuentas.
Información a suministrar
La Intervención -o el órgano que ejerza sus funciones- de los ayuntamientos deberá remitir, entre otra, la siguiente información de cada una de las entidades que formen parte del sector Administraciones Públicas:
– Actualización del presupuesto en ejecución para el ejercicio corriente o, en su caso, del prorrogado hasta la aprobación del presupuesto y detalle de ejecución al final del trimestre vencido.
– Situación del remanente de Tesorería.
– Calendario y presupuesto de Tesorería.
– Datos de ejecución de dotación de plantillas y efectivos.
– Información que permita relacionar el saldo resultante de ingresos/gastos con la capacidad o necesidad de financiación.
En el caso de las entidades sujetas al Plan de Contabilidad de Empresas, la información a aportar se centraría en:
– Actualización de Estados Financieros iniciales (Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias previsionales) para el ejercicio corriente y detalle de ejecución a final del trimestre vencido.
– Calendario y Presupuesto de Tesorería.
– Datos de ejecución de dotación de plantillas y efectivos.
– Actualización de la previsión de la capacidad/necesidad de financiación de la entidad en el ejercicio corriente.
Además, el ayuntamiento debe incluir una actualización del Informe de la Intervención local de cumplimiento de los objetivos de estabilidad.
Para todo ello, el plazo concluye el 31 de enero.
En este enlace se puede acceder al documento de la Secretaria de Estado de Hacienda con instrucciones para hacer frente a las obligaciones de suministro de información de la ejecución presupuestarias del cuarto trimestre de las entidades locales.