Continuamente utilizamos el concepto de Administración Local para referirnos a las instituciones más cercanas a los ciudadanos que prestan servicios esenciales: el cobro de impuestos, las licencias de actividades, la ordenación del tráfico, la organización de actividades festivas y culturales, el mantenimiento de los colegios, la recogida de basuras, el abastecimiento de agua…  En muchas ocasiones, el término se asocia al de ayuntamiento, y no es correcto.

El artículo 3 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local otorga la categoría de entidades locales territoriales a:

– Municipios, que son las entidades básicas de la organización territorial del estado. En España hay 7.608 municipios dirigidos por sus correspondientes ayuntamientos.

– Provincias. Existen 50 provincias. En 43 de ellas están regidas por diputaciones provinciales. En siete casos, la diputación está integrada en la comunidad autónoma por tratarse de una región uniprovincial.

– Islas en los archipiélagos balear y canario. Hay 11 islas: 4 en las Islas Baleares y 7 en Canarias. Su gestión depende de consejos y cabildos insulares.

– Comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios y que hayan sido instituidas por las comunidades autónomas. Existen 81 comarcas

– Áreas metropolitanas. Son integraciones de municipios de grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población existen vinculaciones económicas y sociales que hacen necesaria la planificación conjunta y la coordinación de servicios y obras.

Mancomunidades de municipios. España cuenta con 1.008 mancomunidades.

Además, según los datos que ofrece la web administarcion.gob.es, existen 3.719 entidades locales más pequeñas que están incluidas en los municipios como pedanías, parroquias, aldeas, barrios…

A este respecto, la Ley 27/2013, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, eliminaba la posibilidad de crear nuevas entidades de ámbito territorio inferior al municipio. En sus disposiciones transitorias se permitía que las existentes mantuviesen su condición, al igual que aquellos que hubiesen iniciado el procedimiento de constitución antes del 1 de enero de 2013.

Además, existen otros órganos públicos que, pese a que no tener la consideración de administración local, sí que dependen o están vinculados a ella. Es el caso, por ejemplo, de los organismos autónomos, las sociedades mercantiles de capital público, los consorcios o las fundaciones.