El Gobierno ha modificado el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público para suavizar los requisitos exigibles en los contratos de obras y servicios de menor cuantía. A partir de ahora, se permite la concesión de varios contratos menores a una misma empresa.
El cambio ha llegado a través de un real decreto, publicado el pasado 5 de febrero en el Boletín Oficial del Estado, que incluía una serie de medidas urgentes para incorporar al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas. En concreto, las modificaciones afectan a la contratación pública, los seguros privados, los planes y fondos de pensiones, el ámbito tributario y los litigios fiscales.La disposición final primera elimina el artículo 118.3 de la Ley de Contratos, que establecía que para la celebración de un contrato menor el contratista no debía haber “suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente” superen los 40.000 euros para las obras y los 15.000 euros para los suministros o servicios.
Problemas técnicos
El Ejecutivo justifica este cambio “urgente y necesario” por “razones de seguridad jurídica” que vengan a “solucionar los graves problemas técnicos” que ocasiona.
La idea con la que surgió esta limitación hace poco más de un año era evitar malas prácticas que desvirtuasen los objetos de contratación. Este tipo de contratos disfrutan de menos exigencias a la hora de la adjudicación, por ejemplo no están sujetos a la celebración de un concurso público.
En la práctica, la interpretación del punto 3 del artículo 118 planteaba algunas cuestiones contradictorias sobre su alcance, como, por ejemplo, el marco temporal de la limitación o la posibilidad de contratar a una misma empresa para la prestación de servicios u obras distintas. Ahora, se salvan estos “problemas técnicos” eliminando esta limitación ypermitiendo la concesión de varios contratos menores a una misma empresa.