El pasado 1 de abril, el Boletín Oficial del Estado publicaba el Real Decreto-ley 11/2020 que recogía nuevas decisiones del ejecutivo para hacer frente a los problemas en el ámbito social y económico que está produciendo la pandemia. Entre ellas, se incluían medidas urgentes contra el COVID-19 que afectan a los ayuntamientos.
Entre otras cuestiones, el Ejecutivo ha individualizado la cantidad de los 300 millones del superávit que podrán destinar las entidades locales a prestaciones e inversiones relativas a gasto social. El artículo 20 determina que “el importe que podrá destinar cada entidad local al gasto al que se refiere dicho precepto será, como máximo, equivalente al 20% del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la disposición adicional sexta de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.
Además, se ha habilitado a los presidentes de las corporaciones locales para que puedan aprobar modificaciones de crédito consistentes en créditos extraordinario o suplementos de créditos. El fin de esta medida es ejecutar los gastos que sean necesarios atender con cargo a ese superávit.
Estos decretos o resoluciones tendrán que convalidarse en el primer pleno que se celebre, siendo necesario para ello el voto favorable de una mayoría simple y la posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
Rendición de cuentas
El Real Decreto-ley también establece que “los plazos previstos en la normativa reguladora de la remisión de las cuentas y el resto de la información financiera al Tribunal de Cuentas quedarán suspendidos desde la declaración del estado de alarma”. Se reanudarán cuando desaparezca dicha circunstancia o se ampliarán “el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.
Por otro lado, el texto también recoge que los ayuntamientos deberán suministrar al Ministerio de Hacienda la información económico-financiera que se requiera “sobre los efectos derivados de las actuaciones acometidas en relación al COVID-19.