La entrada en vigor de los últimos cambios normativos en relación con la aplicación del superávit de 2019 está generando dudas sobre el procedimiento que deben seguir los ayuntamientos. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 27/2020 no ha introducido cambios en la metodología que se venía desarrollando.
De forma general, el método sigue siendo el mismo: se ha de modificar el crédito extraordinario o suplemento de crédito financiado por el remanente de tesorería para gastos generales, tal y como establece el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Hacienda Locales (art. 177).
Previamente, ha de ser informado por la Intervención y se someterá a la aprobación del Pleno siguiendo los trámites habituales para los presupuestos.
En el caso de que el superávit se aplique a los gastos de Servicios Sociales y Promoción Social (gasto 23) bastará con el decreto o resolución del alcalde, que deberá convalidarse en el siguiente pleno.