El Pleno del Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud. Esta norma servirá de base para regular también el teletrabajo en los ayuntamientos.
En la sesión celebrada el 15 de octubre, el texto recibió el apoyo de 196 diputados, 141 votaron en contra y 10 se abstuvieron.
El objetivo de la norma es “configurar un marco normativo básico tanto desde la perspectiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas como desde el punto de vista más específico de los derechos y deberes de los empleados públicos”, afirma el Congreso de los Diputados en una nota de prensa.
Sobre esta base, las administraciones podrán desarrollar sus propios instrumentos normativos para regular del teletrabajo.
Artículo 47bis
Tal y como avanzamos hace unas semanas, la regulación se ha establecido a través de la inclusión de un nuevo artículo 47 bis en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En su redacción se incluyen cinco epígrafes.
El primero de ellos define el teletrabajo como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.
El punto dos condiciona el teletrabajo a una autorización expresa y compatible con la modalidad presencial y lo considera “voluntario” y “reversible”. También indica que deberá ser “objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio”.
En cualquier caso, “deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento”. En el preámbulo del real-decreto se incide en que “su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos y, en todo caso, habrá de asegurarse el cumplimiento de las necesidades del servicio”.
El apartado 3 se centra en los deberes y derechos de los trabajadores, que serán los mismos que el resto de personal, «incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales”.
A la Administración le corresponderá proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios, tal y como reza el punto 4.
Por último, se establece que el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se regirá por los previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y por sus normas de desarrollo.
Ahora, teniendo en cuenta estas premisas, llega el momento de regular las condiciones del teletrabajo en los ayuntamientos, adaptándolas a las necesidades particulares de cada uno.