Las entidades locales de Cuenca pueden solicitar subvenciones para reparar los daños causados por los temporales de agosto y septiembre de 2019.

El Boletín Oficial del Estado del pasado 15 de diciembre publicaba la convocatoria de ayudas para paliar los efectos provocados por distintos episodios catastróficos en diversas zonas de España. Entre ellos, las fuertes lluvias de los días 25, 26 y 27 de agosto y la DANA del 9 y 17 de septiembre que afectaron a la provincia de Cuenca.

Estas subvenciones están destinadas a financiar hasta el 50% del coste de los proyectos que estén directamente relacionados con los siniestros y que corran a cargo de ayuntamientos y diputaciones. Las actuaciones deben centrarse en obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones de titularidad municipal. Además, las ayudas alcanzan los trabajos en la red viaria de los consejos insulares, de las diputaciones provinciales y comunidades autónomas uniprovinciales.

Serán subvencionables los gastos de inversión relativos a la ejecución de un contrato de obras, siempre que responda al objeto de la presente convocatoria. Igualmente, serán subvencionables los gastos de dirección de obra y los de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, si han sido contratados específicamente para la obra objeto de subvención.

Sin embargo, no serán subvencionables aquellos desembolsos relativos a la redacción de los proyectos de obra, ni aquellos trabajos realizados con medios propios no personificados de la entidad local, ya sean materiales, maquinaria o personal.

 

Plazo de presentación

Las entidades locales tienen hasta el próximo 29 de enero para enviar sus solicitudes de forma electrónica a través del Portal de Entidades Locales.

Las peticiones, una por obra, deberán presentarse en los formatos establecidos e irán firmadas por el representante legal o personal por el autorizado de las entidades.

Los datos requeridos harán referencia a denominación de la obra, una breve descripción de la obra, su localización geográfica y la circunstancia adversa que originó el daño.

Además, se debe aportar el presupuesto de la obra proyectada, impuestos incluidos.  Asimismo, será preciso incluir una certificación acreditativa de la relación de causalidad entre la circunstancia catastrófica y la reparación o restitución propuesta, expedido por el secretario de la entidad local o funcionario que ostente la fe pública, y un informe de los servicios técnicos de la entidad local con una descripción de los daños concretos.

Entro los documentos también se debe entregar una certificación acreditativa de la titularidad del bien sobre el que se ejecutará la obra y el compromiso de habilitar crédito suficiente para cofinanciar el proyecto, en el caso de que el mismo sea subvencionado.

A la vista de los proyectos valorados, se resolverá la asignación de la subvención máxima a percibir por la entidad beneficiaria.

El libramiento de la ayuda económica se realizará en dos fases: la primera se librará tras la remisión del certificado de adjudicación de las obras y la segundo una vez comprobado el certificado de justificación de las obras.

En total, el Ministerio de Política Territorial y función Pública destinará 76,3 millones de euros a estas subvenciones para reparar los daños causados por los temporales