El Consejo de Ministros aprobó, el pasado 19 de enero, las primeras ayudas para ayuntamientos afectados por la borrasca Filomena.
Como primer paso, declaró zonas afectadas las comunidades de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Madrid, Navarra, La Rioja y Principado de Asturias. Según el Gobierno, “dada la magnitud de los daños, la grave perturbación de las condiciones de vida de la población en extensas áreas geográficas y la paralización total o parcial de buena parte de los servicios públicos esenciales, conviene no demorar la declaración de zona afectada para agilizar la tramitación de las ayudas que los afectados quieran presentar”.
Entre las ayudas previstas se incluyen las destinadas a resarcir a las corporaciones locales los gastos acometidos “para hacer frente a la situación de emergencia”. También podrán subvencionarse “actuaciones inaplazables realizadas para garantizar la vida y seguridad de las personas y el funcionamiento de los servicios públicos esenciales”.
Por otro lado, se establece una subvención para apoyar los proyectos de los ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones provinciales encaminados a “reparar o restituir infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal”. En concreto, podrán proponerse acciones encuadradas en las competencias propias que les otorga el artículo 25.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Las ayudas podrán ser de hasta el 50% del coste del proyecto.
Estas contribuciones del Estado se regirán por el Real Decreto 307/2005. El mismo establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica.
Según esta norma, para acceder a las ayudas para ayuntamientos afectados por la borrasca Filomena, los consistorios deben acreditar escasez de recursos económicos. En este sentido, podrán obtener la condición de beneficiarios “cuando el importe de los gastos considerados de emergencia (…) supere en tres por ciento de la cuantía consignada en el capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en viene y servicios del ejercicio en que se hayan producido los hechos causantes de los gastos”.
Ayudas personales
Entre el primer paquete de ayudas también se incluye el apoyo a paliar daños personales (fallecimiento e incapacidad) y la compensación por los daños en viviendas, enseres y establecimientos industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios.
Estas ayudas estarán exentas del Impuesto sobre las Personas Físicas y también estarán reguladas por el Real Decreto 307/2005.
Asimismo, se han habilitado ayudas para aquellas personas físicas o jurídicas que hayan prestado recursos personales, materiales o bienes para atender necesidades derivadas de la situación de emergencia a instancias de la Administración General del Estado.