El Gobierno ha aprobado una serie de modificaciones en la normativa que regula el Impuesto sobre el Incremento de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la conocida como plusvalía municipal, para garantizar la constitucionalidad de esta figura impositiva.

A través de la sentencia 182/2021, el Tribunal Constitucional declaraba inconstitucional la fórmula empleada para determinar la base imponible del impuesto, tal y como venía recogida en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Con anterioridad, ya había determinado que no tenía cabida en la Constitución la tributación en situaciones en las que no se producía un aumento del valor (STC 59/2017) y aquellas en las que la cuota a pagar superaba el incremento patrimonial que se había obtenido en la realidad (STC 126/2019).

A penas 10 días después de la última sentencia, el Consejo de Ministros, a través del Real Decreto-ley 26/2021, ha adaptado el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la jurisprudencial del Tribunal Constitucional.

 

Cambios legislativos

El único artículo del Real Decreto-ley introduce un nuevo supuesto para los casos en los que se constate que no se ha producido un incremento de valor.

Además, mejora técnicamente la fórmula para determinar la base imponible, buscando que refleje la realidad del mercado inmobiliario. En esta línea, abre la posibilidad de que los ayuntamientos corrijan a la baja los valores catastrales del suelo en función de su grado de actualización. Esta merma, pensada para que cada municipio adapte el impuesto a su realidad, puede alcanzar hasta el 15%.

Asimismo, sustituye los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno empleados para determinar la base imponible del impuesto por unos coeficientes máximos. Estos factores se actualizarán anualmente y tendrán en cuenta, entre otras cosas, los años transcurridos desde la adquisición del terreno y la evolución de los precios. Estos coeficientes máximos varían desde el 0,14 para el periodo inferior a un año hasta el 0,45 para los iguales o superiores a 20 años.

Por otro lado, se incluye una regla de salvaguarda con el fin de evitar que la tributación resulte contraria al principio de capacidad económica. Así, se permite, a instancia del sujeto pasivo, acomodar la carga tributaria al incremento de valor efectivamente obtenido. Este sistema optativo tendrá en cuenta la plusvalía real obtenida en el momento de la transmisión de un inmueble, que se determina por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición.

Por último, serán gravadas las plusvalías en transmisiones que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año. El Gobierno argumenta esta decisión en que pueden tener un carácter más especulativo.

Desde la entrada en vigor de estas modificaciones (10 de noviembre de 2021), los ayuntamientos disponen de un plazo de seis meses para adecuar sus ordenanzas fiscales a la nueva reglamentación.