La Comisión Nacional de Administración Local (CNAL) es un órgano de colaboración entre la Administración General del Estado y la Administración Local. Depende del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), en su artículo 118, establece cuáles son sus funciones, entre las que destaca la emisión de informes sobre iniciativas legislativas y políticas públicas de competencia del Estado en las materias que afecten a la Administración Local.
Entre los asuntos en los que participa se encuentran los anteproyectos de ley y los criterios para la autorización de operaciones de endeudamiento. También se tiene en cuenta su criterio en la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga un incumplimiento de sus obligaciones constitucionales en virtud del artículo 61 de la LRBRL.
Asimismo, tiene capacidad para realizar propuestas y sugerencias al Gobierno en materia de Administración Local en aspectos relacionados con atribución y delegación de competencias, distribución de recursos económicos y presupuestos, entre otras.
Por ejemplo, en su seno se acordó, el pasado 5 de julio de 2021, los criterios de distribución de los fondos europeos destinados a modernizar el gobierno local. Unas semanas después, el 28 de julio, la ministra de Hacienda Pública y Función Pública, María Jesús Montero, informaba a la CNAL de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado en 2022. La cifra alcanzará los 22.062 millones de euros.
El Real Decreto 427/2005, modificado por el Real Decreto 1142/2012, se centra en regular su composición, funciones y funcionamiento.
Se estructura en tres órganos colegiados:
– El Pleno, en el que participan representantes de la Administración General del Estado y de la Administración local bajo la presidencia del titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En este órgano, la representación de los municipios tiene lugar a través de 13 vocales designados por la asociación de entidades con mayor implantación en España, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).
– La Subcomisión de Cooperación con la Administración Local, con cinco integrantes de cada administración.
– La Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, también con cinco representantes de cada administración.
Además, pueden establecerse grupos de trabajo para preparar propuestas sobre asuntos de interés para la CNAL o elaborar informes y estudios sobre estos temas. Estarán integrados por representantes de la Administración General del Estado y de las entidades locales que serán designados por su formación profesional, competencia, funciones o cualquier otra cualidad o condición que se estimen adecuadas para realizar la labor que se les asignen.
En definitiva, la Comisión Nacional de la Administración Local es el órgano de encuentro donde la Administración General del Estado y la Administración Local plantean y debaten los asuntos que atañen a los ayuntamientos.