En la mayor parte de los pequeños ayuntamientos, alcaldes y concejales no reciben ninguna remuneración por el ejercicio de su cargo. En ocasiones, para compensar la labor que se realiza y los gastos que puede suponer, se establece una dieta por la asistencia a los plenos.

¿Deben los perceptores declarar estas cantidades a la hora de tributar en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

Según recuerda la Agencia Tributaria, las directrices sobre la tributación de las retribuciones a los miembros de las corporaciones locales vienen recogidas en el artículo 17.2 b de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).

La citada norma estable que las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, entre otros representantes de la ciudadanía, tienen la consideración de “rendimientos del trabajo”. Por tanto, están sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta. Al margen queda la parte que se asigne para gastos de viaje y desplazamiento.

El porcentaje de esta retención seguirá el mismo régimen tanto si se trata de retribuciones fijas por el desempeño del cargo con dedicación exclusiva como si fuesen pagos por asistencia a sesiones o reuniones. El importe de la retención se establecerá tal y como indica el artículo 82 del Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas.

Hay que tener en cuenta que la obligación de declarar sigue los principios generales que marca el artículo 96 de la LIRPF. Así, no tienen que declarar las siguientes rentas:

– Rendimientos íntegros del trabajo hasta los 22.000 euros anuales (de forma general, 14.000 euros anuales en el caso de dos pagadores).

– Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

– Las Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de la LIRPF, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

En conclusión, las retribuciones que se asignan a los alcaldes y concejales deben estar sometidas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, con excepción de la parte asignada para gastos de viaje y desplazamiento.