La Secretaria General de Financiación Autonómica del Ministerio de Hacienda y Función Pública ha emitido una nota con directrices para la imputación presupuestaria de las transferencias que han recibido los ayuntamientos del Mecanismo de Recuperación y Resilencia de la Unión Europea.
El documento recuerda que los ingresos por transferencias corrientes se definen como “ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las Entidades locales sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones corrientes”.
Además, recapitula que, “por conceptos y subconceptos, se diferenciarán las transferencias en función de los agentes que las conceden”. Como base, indica que es conveniente que los ingresos procedentes de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas y diputaciones se reflejen presupuestariamente en los artículos 42, 43, 45 y/o 46, tal y como se refleja en el anexo IV de la Orden EHA/3565/2008 al hacer referencia a la clasificación económica de los ingresos.
Ahora bien, al tratarse de una estructura abierta que permite crear los que se consideren necesario, Hacienda propone la utilización de los siguientes artículos, conceptos y/o subconceptos:
– 90 «Otras transferencias corrientes de la Administración General del Estado».>
– 00 «Del Servicio Público de Empleo Estatal».
– 90 «De otros Organismos Autónomos y Agencias».
– 422 «De fundaciones estatales».
– 90 «De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y organismos públicos».
– 43 «De la Seguridad Social».
– 80 «Otras subvenciones corrientes de la Administración General de la Comunidad Autónoma».
– 451 «De Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas».
– 452 «De fundaciones de las Comunidades Autónomas».
Ingresos por transferencia de capital
Para los ingresos de naturaleza no tributaria, percibidos por las entidades locales, sin contraprestación directa por parte de las mismas, destinados a financiar operaciones de capital (transferencia de capital), la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local también realiza una propuesta.
Tras considerar conveniente que estos ingresos se reflejen presupuestariamente en los artículos 72 y 73 para la Administración del Estado, el 75 para las comunidades autónomas y el 76 para las diputaciones, propone la utilizar de los siguientes artículos, conceptos y/o subconceptos, y crear una subdivisión especificando que están referidos al Mecanismo de Recuperación y Resilencia de la Unión Europea.
-720 «De la Administración General del Estado».
-00 «Del Servicio Público de Empleo Estatal».
-90 «De otros Organismos Autónomos y agencias».
-722 «De fundaciones estatales».
-90 «De otras sociedades mercantiles estatales, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos».
-73 «De la Seguridad Social».
-80 «Otras transferencias de capital de la Administración General de la Comunidad Autónoma».
-751 «De Organismos Autónomos y agencias de las Comunidades Autónomas».
-752 «De fundaciones de las Comunidades Autónomas».
-753 «De sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y otros organismos públicos dependientes de las Comunidades Autónomas».
-761 «De Diputaciones, Consejos o Cabildos».
La nota de la Secretaria General de Financiación Autonómica del Ministerio de Hacienda y Función Pública con las directrices para la imputación presupuestaria de las transferencias que han recibido los ayuntamientos del Mecanismo de Recuperación y Resilencia puede consultarse en el enlace de este párrafo.