El pasado mes de septiembre, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sentenció que las plantas fotovoltaicas no podrán acogerse a la reducción del pago del 1% del canon urbanístico establecido en la Ley 11/2018, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS).
El origen de este dictamen se encuentra en la reducción del canon urbanístico al que puede acogerse una instalación fotovoltaica de producción de energía renovable. Según la promotora, esta infraestructura debería de formar parte de lo que se denomina “economía verde y circular”. De esta forma, se beneficiaría de un canon urbanístico reducido del 1% según la LOTUS.
El ayuntamiento de la localidad, por su parte, entiende que se trata de “economía verde”, pero no “economía verde y circular”, por lo que el canon debía ser del 2%.
Pues bien, la sala considera que no puede aplicarse ese beneficio en este caso al estimar que las plantas solares cumplen los criterios de economía verde pero no los de economía verde y circular que establece la ley. De esta forma, la sentencia diferencia entre plantas de energía renovables y plantas de economía verde y circular.
Para justificarlo, el alto tribunal explica que los principios de la LOTUS están inspirados en el Plan de Acción de la UE para la Economía. Por ello, considera que las dudas interpretativas de la LOTUS deben resolverse acudiendo al Plan de Acción de la UE. Así, la sentencia afirma que “cuando se exija que una actuación, o uso, sea verde y circular debe cumplir las líneas esenciales de dicho plan. En otro caso, podremos hablar de una actuación o uso verde pero en modo alguno circular”.
Tras revisar el alcance del Plan de Acción de la UE, la normativa extremeña y el proyecto fotovoltaico, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura considera que una instalación fotovoltaica forma parte de la economía verde, pero puede no serlo de la economía circular, por lo que es la propia ley la que las sitúa fuera del ámbito circular. Asimismo, entiende que los conceptos economía verde y circular “no son unitarios”, como sostenía la sentencia de primera instancia.