El próximo 28 de mayo, los vecinos de los ayuntamientos españoles están llamados a elegir a quienes les representarán en la gestión municipal durante los próximos cuatro años. Para que todo esté listo para ese día, la maquinaria electoral se puso en marcha hace ya unos meses. Son muchas las instituciones involucradas, entre ellas los propios ayuntamientos. En las siguientes líneas vamos a profundizar en el papel de administración municipal en las elecciones del 28M.
La Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general es la encargada de regular todo el proceso, al frente del cual está la Junta Electoral Central y las responsables de cada provincia y zona.
Cesión de espacios y censo
Entre las encomiendas que la normativa realiza a los ayuntamientos se encuentra la de reservar lugares gratuitos para la colocación de carteles y pancartas propagandísticas. Su distribución entre las distintas candidaturas corresponde a la Junta Electoral.
Además, los consistorios deben comunicar a la Junta Electoral de Zona los locales oficiales y lugares públicos que ponen a disposición de las candidaturas para realizar actos de campaña, detallando los días y horas en los que cada uno pueda ser utilizado. Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los representantes de las candidaturas pueden solicitar su utilización a la Junta de Zona.
La administración municipal también tiene la obligación de colaborar con la Oficina del Censo Electoral para elaborar el censo de ciudadanos con derecho a voto en cada municipio. En él están inscritos los electores residentes en España y los residentes-ausentes que viven en el extranjero. En todos los casos deben reunir los requisitos para ser elector y que no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio. Los ayuntamientos tramitan de oficio la inscripción de los residentes en su término municipal.
Una vez que la Oficina del Censo Electoral elabora el listado electoral de un municipio, el ayuntamiento debe exponerlo públicamente.
Mesas electorales
La formación de las mesas electorales es también competencia de los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Tanto el presidente como los vocales de cada mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas censadas en la sección correspondiente, que sean menores de 70 años y sepan leer y escribir. Además, el presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente.
Por otro lado, los consistorios son los encargados de señalizar convenientemente los locales y las mesas electorales el día de las elecciones.
Según el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, otra de las tareas de relevancia que compete a los ayuntamientos en las elecciones municipales es la de entregar a las mesas electorales las papeletas necesarias para la votación. Una vez proclamadas las candidaturas, han de seguir la normativa para confeccionarlas y enviarlas a la Junta Electoral competente para su aprobación antes de imprimirlas.
Finalmente, si todo discurre según lo previsto, las corporaciones municipales se constituirán en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los Concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.