El pasado 6 de octubre, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto 1234/2018, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo en zonas despobladas. En total, se destinarán 80 millones de euros para está líneas de ayudas que irán con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil del Fondo Social Europeo 2014-2020 (ayuda EMP-POEJ).
El objetivo de estas subvenciones es “incentivar y promover los proyectos que aumenten la empleabilidad y el emprendimiento de personas jóvenes que habiten o vayan a habitar” en municipios que no formen parte de una gran área urbana” y que tengan menos de 5.000 habitantes. También podrán acogerse los ayuntamientos cuyo padrón oscile entre los 5.001 y 10.000 habitantes y que presenten un saldo demográfico negativo en la última década.
Según avanzó la semana pasada la secretaria general del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Llanos Castellanos, el 95% de los municipios de Castilla-La Mancha podrán acogerse a estas ayudas.
Aunque corresponde a las diputaciones, cabildos y consejos insulares, comunidades autónomas uniprovinciales, ayuntamientos y otras agrupaciones de municipios la presentación de los proyectos, los destinatarios finales de las ayudas económicas serán las personas mayores de 16 años y menores de 30, no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación y formación, siempre y cuando estén inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Los proyectos deben encuadrarse en los siguientes objetivos:
– Aumentar el emprendimiento de las personas jóvenes mencionadas. En esta línea tienen cabida las acciones de formación específica en autoempleo y creación de empresas o en materias propias de la zona: turismo, agricultura, ganadería, patrimonio artístico, protección del medio ambiente, etc. Además, es posible subvencionar el alta como trabajador autónomo o la participación como socio trabajador en empresas de economía social.
– Aumentar la contratación de carácter indefinido del colectivo mediante ayudas a las empresas para fomentar la contratación, incluyendo el teletrabajo.
Presentación de solicitudes
Las subvenciones podrán solicitarse una vez que hayan transcurridos tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. El plazo concluirá cuando se agote el presupuesto establecido o se llegue al 31 de diciembre de 2020.
Cada entidad podrá presentar cuantos proyectos estime oportuno. Las solicitudes deben ir acompañadas, entre otra documentación, de una memoria descriptica de las actuaciones previstas y su impacto esperado, un certificado de aprobación por el órgano competente, un informe de valoración previo del Servicio Público de Empleo y una declaración de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
La Dirección General de Cooperación Autonómica y Local del Ministerio de Política Territorial y Función Pública será la encargada de conceder las subvenciones a las entidades cuyas solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la convocatoria. El plazo máximo para la notificación de la resolución será de seis meses.
El real decreto con toda la información sobre estas ayudas puede consultarse aquí: Real Decreto 1234/2018, de 5 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones a entidades locales para la financiación de proyectos de empleo, autoempleo y emprendimiento colectivo, dirigidos a afrontar el reto demográfico en los municipios de menor población.