Los ayuntamientos tienen hasta el 15 de marzo para presentar su Plan Presupuestario a Medio Plazo 2023-2025.

Esta obligación viene contemplada en el artículo 6 la Orden HAP/2105/2012. En concreto, establece que “antes del quince de marzo de cada año, de acuerdo con la información disponible sobre el objetivo de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, se remitirán los planes presupuestarios a medio plazo en los que se enmarcará la elaboración de sus Presupuestos anuales”.

Para cumplir con este requisito existen dos modelos: ordinario y simplificado. Aquellas entidades locales con más de 5.000 habitantes tendrán que cumplimentar el modelo ordinario. El simplificado está restringido a los municipios cuya población no supere los 5.000 ciudadanos.

 

Modelo ordinario

El modelo ordinario consta de cinco formularios:

-Datos económicos consolidados. Ingresos: incluirá las proyecciones de ingresos corrientes, de capital y financieros. Se debe distinguir entre proyecciones basadas en políticas no sujetas a modificaciones y aquellas que deriven de medidas previstas para ese periodo.

-Datos económicos consolidados. Gastos. En este caso, se realizará el mismo ejercicio que en el epígrafe anterior, pero centrándose en los gastos corrientes, de capital y financieros. Hay que recordar que el Consejo de Ministros suspendió las reglas fiscales para 2020 y 2021, lo que supone que no estén vigentes las tasas de variación para 2020 y 2021-2023.

-Saldos, capacidad/necesidad de financiación. Deuda viva. En base a los datos de los formularios anteriores, se debe indicar el saldo positivo o negativo de los ajustes para calcular la necesidad o capacidad financiera de la institución. También se dará cuenta de la deuda vida.

-Pasivos contingentes. En este formulario se han de constatar aquellos pagos que deberían realizarse en caso de que se diese una determinada situación y cuya obligación no está reconocida.

-Préstamos morosos. Incluirá la información del saldo vivo de los préstamos concedidos a entidades que no consolidan dentro del sector Administraciones Públicas.

 

Modelo simplificado

Aquellos ayuntamientos obligados a presentar el modelo simplificado encontrarán un único formulario en la aplicación en el que deberán dar cuenta de los siguientes datos:

-Estimación de importes de ingresos y gastos, tanto corrientes como de capital y financieros. También deberán dar cuenta de su capacidad o necesidad de información y de la deuda vida a corto y largo plazo.

-Pasivos contingentes, con información sobre avales concedidos, préstamos morosos, garantías, sentencias o expropiaciones.

– Información relativa a los prestamos, con datos del saldo vivo de los concedidos y el importe de los préstamos en situación de mora.

La presentación del Plan Presupuestario a Medio Plazo 2023-2025 debe realizarse a través de Oficina virtual para la coordinación financiera con las entidades locales.