El Ministerio de Hacienda ha abierto el plazo para proporcionar la información necesaria para atender las necesidades financieras de los ayuntamientos del cuarto trimestre de 2020. Este requerimiento afecta a las entidades locales que han solicitado su adhesión a los Fondos de Financiación a Entidades Locales: Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico.

Los interventores tienen de plazo hasta el 17 de septiembre para dar cuenta de la información que se solicita al Instituto de Crédito Oficial (ICO) a través de la aplicación FFEELL. Periódicamente, las entidades que se han adherido a este sistema de financiación tienen la obligación de comunicar, en la primera quincena del mes anterior al inicio de cada trimestre, los importes que deben abonarse.

 

Fondo de Ordenación

Una vez dentro de la aplicación tras la previa autorización del usuario, los ayuntamientos deberán cumplimentar la información referida a los compartimentos solicitados. El sistema ofrecerá los datos del importe total formalizado, las necesidades financieras y los importes máximos autorizados para cada una.

Según la elección de la necesidad financiera, en el campo ‘Acciones’ aparecerán distintos datos a aportar. Por ejemplo, si selecciona “vencimientos de crédito en el mercado” el sistema solicitará datos vinculada a cada una de las operaciones y la cuenta en que se hará la transferencia para cubrirlo.

También se puede aportar información sobre los vencimientos asociados al mecanismo de pago a proveedores, las retenciones y/o reintegros de las liquidaciones y las sentencias judiciales firmes.

 

Fondo de Impulso Económico

En el caso de la información referida al Fondo de Impulso Económico, los compartimentos son dos: vencimientos de crédito en mercado y sentencias.

En el primero de ellos se solicitan datos de los vencimientos del principal y sus intereses asociados que esté previsto devengar en el último trimestre del año. Aquí se incluyen los préstamos a largo plazo que cumplan el principio de prudencia financiera.

De forma excepcional, se permite incluir las cuotas e intereses devengados durante el ejercicio 2020 y que no se reflejasen en las órdenes de pago de trimestres anteriores.

Se solicitarán datos de nuevos registros de vencimientos -que no podrán exceder del máximo del préstamo formalizado con el ICO- y de las cuentas para realizar las transferencias (fecha valor, fecha vencimiento, importe, beneficiario, Swift o BIC, IBAN, etc.).

El Ministerio de Hacienda ha publicado unas guías con indicaciones precisas para informar sobre las necesidades financieras de los ayuntamientos que están accesibles en los siguientes enlaces:

 

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