El Ministerio de Política territorial y Función Pública, las comunidades autónomas, la Federación de Municipios y Provincias (FEMP) y los sindicatos han acordado medidas en el ámbito laboral que permitirán la regulación del teletrabajo en las administraciones locales.

El acuerdo, que afecta a todas las administraciones públicas, se materializará con la inclusión de un nuevo artículo en el Estatuto Básico del Empleado Público. Esto supondrá que todos los empleados de las instituciones públicas tengan una base común de condiciones para el teletrabajo.

Según ha avanzado el Gobierno, la regulación se realizará a través de un nuevo artículo 47 bis que incluirá las siguientes características:

– Se definirá el teletrabajo como la modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

– El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento. Ha de servir para la mejor consecución de los objetivos en su servicio a los intereses generales.

– No podrá suponer ningún incumplimiento de la jornada y el horario y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

– Será necesario valorar previamente si las tareas del puesto pueden realizarse mediante teletrabajo y la formación necesaria.

– Cada administración determinará el porcentaje de la prestación de servicios que puede desarrollarse por esta modalidad, de tal manera que se combine el trabajo presencial y el teletrabajo, y se garantice la atención directa presencial a la ciudadanía.

– Igualmente, el desempeño de la actividad se realizará en los términos de las normas de cada administración pública, siendo objeto de negociación colectiva en cada ámbito.

– El teletrabajo no será un derecho subjetivo, puesto que su utilización deberá venir supeditada a que se garantice la prestación de los servicios públicos.

– La prestación del servicio a través de teletrabajo se debe autorizar expresamente.

– El personal que preste servicios mediante esta modalidad tendrá los mismos deberes y derechos que el resto de los empleados públicos.

– La administración deberá proporcionar y mantener los medios tecnológicos necesarios para la actividad.

– Se garantizará el derecho a la intimidad y la desconexión digital.

Las administraciones públicas que lo requieran dispondrán de un periodo de seis meses para adaptar la nueva regulación del teletrabajo en su ámbito competencial.

Según los firmantes del acuerdo, el teletrabajo en las administraciones locales, y en general en todas las instituciones públicas, fomentará el uso de las nuevas tecnologías y el desarrollo de la administración digital. Además, reducirá desplazamientos, contribuirá a la sostenibilidad ambiental y mejorará la conciliación laboral, personal y familiar.