El Ministerio de Hacienda ha ampliado el plazo hasta el 8 de noviembre para que las administraciones locales informen sobre el coste efectivo de los servicios municipales.

Las entidades locales deben calcular los costes efectivos que presten directamente o a través de entidades y organismos vinculados correspondientes a servicios obligatorios como alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento de agua potable, pavimentación, etc. Todos ellos, están incluidos en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Además, es preciso aportar la de aquellas otras prestaciones que realicen en el ejercicio de sus competencias incluidas en la norma citada.

Según dispone Hacienda, la información del coste efectivo de cada servicio se calculará en base a los costes directos e indirectos. Para ello, se utilizará como fuente la liquidación del presupuesto general y, en su caso, de las cuentas anuales aprobadas de las entidades dependientes o vinculadas, correspondiente al ejercicio 2018, y los gastos de explotación reflejados en la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que el servicio se preste por una entidad sujeta al plan general empresarial.

 

Servicios con gestión indirecta

En los casos de gestión indirecta, el coste efectivo vendrá determinado por la totalidad de las contraprestaciones económicas que la entidad local o de cada una de sus entidades dependientes o vinculadas haya abonado al contratista, incluidas las contraprestaciones en concepto de precio del contrato. También se deben tener en cuenta, en su caso, las subvenciones de explotación o de cobertura del precio del servicio, y todas aquellas que figuren en la cuenta 413 (obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto).

En los casos de gestión indirecta en los que la retribución la perciba el contratista directamente de los usuarios, el coste efectivo se determinará por los ingresos derivados de las tarifas abonadas, así como, en su caso, por las subvenciones de cobertura del precio del servicio que pudieran corresponder a la entidad local titular del servicio.

La comunicación de esta información debe realizarse en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

El Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición de los ayuntamientos una Guía para la comunicación de la información del coste efectivo de los servicios municipales en la que se ofrecen detalles de cada uno de los formularios a rellenar.