El Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición de los ayuntamientos la aplicación para que comuniquen las líneas fundamentales del presupuesto municipal 2021. Las entidades locales tienen hasta el 14 de septiembre para remitir los datos que se solicitan.

Esta obligación, incluida en el artículo 15 de la Orden HAP/2105/2012, debe realizarse por medios telemáticos y mediante firma electrónica a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Los ayuntamientos con una población superior a los 5.000 habitantes deben presentar el modelo ordinario. Aquellos cuyo número de ciudadanos empadronados sea menor, tienen a su disposición un modelo simplificando, pudiendo elegir entre ambos.

En el modelo ordinario se solicita la siguiente información:

– Datos económicos consolidados. Ingreso.

– Datos económicos consolidados. Gastos.

– Saldos, Capacidad/necesidad financiación. Deuda Viva.

– Pasivos contingentes.

– Préstamos morosos.

El modelo simplificado solo incluye datos de previsión de las líneas fundamentales de los presupuestos.

La información debe elaborarse a nivel consolidado para todos los entes que formen parte del subsector “Corporaciones Locales” (S.1313) de Contabilidad Nacional. Por tanto, los importes deben referirse a la suma de la entidad local principal, los organismos autónomos que de ella dependan y los entes públicos vinculados o dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales.

La base para la elaboración del presupuesto municipal 2021 será la previsión de ingresos y gastos y las prioridades derivadas del marco presupuestario a medio plazo. Cualquier desviación deberá estar debidamente justificada.

 

Ingresos y gastos

En el apartado de ingresos, es preciso incluir las previsiones derivadas de la evolución tendencial en el que se tengan en cuenta las políticas no sujetas a modificaciones. Por otro lado, se detallarán las previsiones de ingresos que deriven de las políticas previstas para dicho periodo. En este último caso se tiene que cuantificar su impacto y el criterio de adopción. El ministerio hace hincapié en que el impacto de las medidas debe cuantificarse únicamente cuando se produzca una variación respecto al año anterior.

En el apartado de gastos, deben estimarse las dotaciones de gastos corrientes, de capital y financieros en términos agregados. Al igual que en el caso de los ingresos, en el modelo ordinario se distingue entre los derivados de una evolución tendencial y los que derivan de modificaciones de políticas. En la estimación debe tenerse en cuenta la aplicación de la regla de gasto.

Además, y dentro del modelo ordinario, la aplicación solicita información sobre los saldos consolidados, la deuda vivaestimada, los pasivos contingentes (gastos que habría que hacer frente ante una determinada situación cuya obligación no está reconocida) y los préstamos morosos.

El Ministerio de Hacienda ha publicado una guía para la comunicación de la información del presupuesto municipal 2021 en la que se explica el procedimiento.