La Orden HAP/2105/2012, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, obliga a los ayuntamientos a remitir información sobre las líneas fundamentales de los presupuestos municipales para el ejercicio siguiente. Este avance debe realizarse a través de una aplicación de la Oficina Virtual de Entidades Locales antes de las 24 horas del 14 de septiembre.
Entre las medidas adoptadas por el Gobierno para paliar las consecuencias provocadas por la pandemia de la COVID-19 se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021, lo que conlleva lo la no vigencia de las tasas de variación para los ejercicios 2020 y 2021- 2023 aprobadas por el Consejo de Ministros de 11 de febrero de 2020. Esto ha supuesto la modificación de los formularios que venían cumplimentando anualmente los ayuntamientos.
Este año, existen dos modelos: uno ordinario, para municipios que superen los 5.000 habitantes, y uno simplificado, que podrán elegir aquellos que no alcancen esa cifra de población.
En el modelo ordinario se solicita información sobre los siguientes aspectos:
– Datos económicos consolidados. Ingresos. Se han de estimar los ingresos corrientes, de capital y financieros en términos agregados. Se distinguirá entre las previsiones de ingresos derivadas de una evolución tendencial (basadas en políticas no sujetas a modificaciones) y las previsiones derivadas de medidas por políticas previstas para el período. Hacienda hace hincapié en que el impacto de las medidas deberá cuantificarse únicamente cuando se produzca una variación respecto al año anterior, de tal modo que solo se refleje el primer año de aplicación.
– Datos económicos consolidados. Gastos. Se debe incluir una estimación de las dotaciones de gastos corrientes, de capital y financieros en términos agregados.
– Saldos, Capacidad/necesidad financiación, Deuda Viva. Esta información está relacionada con los formularios anteriores. Debe indicarse el saldo positivo o negativo de los ajustes para el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación. También se indicará el importe de la deuda viva estimada a 31 de diciembre.
– Pasivos contingentes. Gastos que se tendrán que pagar si se produce una determinada situación y cuya obligación no está reconocida.
– Préstamos morosos. Información del saldo vivo de los préstamos concedidos a entidades que no consolidan dentro del Sector Administraciones Públicas.
Aquellas corporaciones que opten por el modelo simplificado deberán incluir datos de previsión de las líneas fundamentales de los presupuestos.
Los datos debe presentarse en términos consolidados para todos aquellos entes que formen parte del subsector S.1313 “Corporaciones Locales” de Contabilidad Nacional dentro de la entidad local. Así pues, los importes incluirán la entidad local principal, los organismos autónomos dependientes de ella y los entes públicos vinculados o dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales y estén sectorizados como Administración Pública.
La información para cumplimentar los formularios a través de la aplicación puede descargarse desde este enlace: Guía para comunicar la información de los presupuestos de los ayuntamientos 2022.