Las entidades locales tienen hasta el próximo 13 de septiembre para remitir al Ministerio de Hacienda las líneas principales de los presupuestos municipales 2020. Para ello, deben utilizar la aplicación abierta a tal efecto y a la que se puede acceder desde este enlace.

Existen dos modelos a presentar: uno ordinario y otro simplificado. El primero está destinado a las entidades locales con una población superior a los 5.000 habitantes. En este formulario se solicitan los datos consolidados de ingresos y gastos, los saldos, la capacidad o necesidad de financiación, la deuda viva, los pasivos contingentes y los préstamos morosos. El simplificado es para aquellas que no superen los 5.000 empadronados, aunque, si así lo desean, pueden optar por el modelo ordinario. En este caso, se piden únicamente los datos de previsión de las líneas fundamentales de los presupuestos.

Tal y como se recuerda en la Guía para la comunicación de la información, las líneas fundamentales del presupuesto deberán elaborarse de forma consolidada para todos aquellos entes que forman parte de la entidad local y estarán sujetas a la normativa de estabilidad presupuestaria. La información vendrá referida a:

– La entidad local principal.

– Los organismos autónomos dependientes de la entidad principal.

– Entes públicos vinculados o dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos comerciales y estén sectorizados como administración pública.

 

Información que se debe suministrar

Entrando en el detalle de los formularios, los datos a consignar incluyen los ingresos corrientes, de capital y financieros en términos agregados. Se distingue entre previsiones de ingresos derivadas de una evolución tendencial y las previsiones derivadas de medias puestas en marcha durante el periodo, siempre y cuando se produzca una variación con respecto al año anterior.

De la misma manera, en el formulario de gastos se estimarán las dotaciones de gastos corrientes de capital y financieros en términos agregados. Debe tenerse en cuenta la aplicación de la regla de gasto. Hay que tener en cuenta que el Gobierno ha establecido la tasa de referencia de crecimientos del Producto Interior Bruto (PIB) para el periodo 2019-2020 en el 2,7% y 2.8%, respectivamente. Estas cifras son el límite de la variación del gasto computable por las administraciones públicas.

El formulario con los saldos consolidados y otras magnitudes reflejará el saldo positivo o negativo de los ajustes para el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación. Además, se incluirá el importe de la deuda vida a 31 de diciembre de cada ejercicio.

Los pasivos contingentes hacen referencia a los gastos que la administración tendría que pagar ante una determinada situación y cuya obligación no está reconocida.

Por último, se remitirá información del saldo vivo de los préstamos concedidos a entidades que no consolidan dentro del Sector Administraciones Públicas pendientes de amortizar a 31 de diciembre de cada año.

Toda esta información debe aportarse antes del 13 de septiembre.