El Ministerio de Hacienda ha abierto el procedimiento para que los ayuntamientos con necesidades financieras puedan solicitar la adhesión al Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFEEELL) en 2020 en cada uno de sus dos compartimentos: Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico.

Al primero podrán adherirse los ayuntamientos que, habiendo cumplido con sus obligaciones de remitir la información económico-financiera, se encuentren en riesgo financiero. Esto es, que su deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio anterior exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y, además, esté en las siguientes situaciones que define en el Real Decreto-ley 8/2013, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros:

– Presentar un ahorro neto y remanente de tesorería para gastos generales negativos, en términos consolidados, en los dos últimos años.

– Tener deudas con acreedores públicos, pendientes de compensación mediante retenciones de la participación en tributos del Estado, superiores al 30% de sus respectivos ingresos no financieros, considerando la última liquidación disponible del presupuesto general del municipio.

– Que hayan contraído una deuda por importe superior a un millón de euros por préstamos concertados con el Fondo para la Financiación de los Pagos a Proveedores, y no hayan cumplido con su obligación de pagar las cuotas trimestrales de préstamos correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2013.

Hacienda ha elaborado una lista con los municipios en estas circunstancias que puede ser consultada mediante el acceso seguro y protegido a la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Ahora, aquellas que aparezcan en el listado disponen de un mes para remitir la solicitud de adhesión al Fondo de Ordenación para 2020. Este plazo se podrá ampliar en 15 días, por lo que la aplicación de captura de datos podrá estar disponible hasta el 13 de septiembre.

La liquidez que otorga este mecanismo deberá destinarse a:

a) Atender los vencimientos de principal, y sus intereses asociados, correspondientes a las operaciones de préstamo a largo plazo que cumplan con el principio de prudencia financiera.

b) Atender los vencimientos correspondientes a las operaciones de préstamo formalizadas en el marco del mecanismo de financiación de los pagos a proveedores y atender los vencimientos derivados de las deudas que en este mismo marco se estén compensando mediante retenciones en la participación en tributos del Estado.

c) Financiar la anualidad que deba satisfacerse en el ejercicio corriente para abonar las liquidaciones negativas que resulten de la aplicación de las reglas contenidas en los capítulos II y IV de los Títulos II y III del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

 

Fondo de Impulso Económico

Por otro lado, los ayuntamientos podrán adherirse al compartimento de Fondo de Impulso Económico si cumplen los siguientes requisitos:

a) Que hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública.

b) Que su período medio de pago a proveedores no supere en más de treinta días el plazo máximo previsto en la normativa sobre morosidad durante los dos últimos meses previos a la solicitud.

c) Que estén al corriente de sus obligaciones de suministro de información económico-financiera.

Hacienda ha publicado ya la lista de entidades que las cumplen y que pueden iniciar el procedimiento de solicitud para:

a) La cobertura de los vencimientos del principal, y sus intereses asociados, de los préstamos a largo plazo que hayan formalizado o formalicen para financiar inversiones financieramente sostenibles.

b) La financiación de proyectos de inversión que se consideren relevantes o financieramente sostenibles.

El plazo de solicitud termina el 13 de septiembre.

Además, el ministerio ha emitido una nota informativa sobre la apertura de estos procedimientos que puede consultarse en este enlace: Nota relativa a la apertura del procedimiento de adhesión y decomunicación de necesidades financieras para su cobertura en 2020 por los compartimentos del Fondo de Financiación a Entidades Locales (FFEELL): Fondo de Ordenación y Fondo de Impulso Económico.