Los ayuntamientos que se encuentren en riesgo financiero y que hayan cumplido con las obligaciones de remisión de información económico-financiera tienen hasta el 14 de septiembre para adherirse al Fondo de Ordenación y al Fondo de Impulso Económico, incluidos en los Fondos de Financiación a Entidades Locales (FFEELL), para reconducir su situación.

Según el Real Decreto-ley 17/2014, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, se considera que un ayuntamiento está en riesgo financiero cuando:

1.- Su deuda viva a 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior exceda del 110% de los ingresos corrientes liquidados o devengados a aquella fecha y además: se encuentre en las situaciones descritas en las letras a), b) o c) del artículo 21 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros, conforme a los últimos datos disponibles en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de las liquidaciones de los presupuestos correspondientes a los dos ejercicios presupuestarios inmediatamente anteriores, o bien les hayan sido concedidas las medidas extraordinarias de aquella normal.

2.- No puedan refinanciar o novar sus operaciones de crédito en las condiciones de prudencia financiera que se fijen por Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera.

Como paso previo a la apertura del procedimiento de solicitud, el Ministerio de Hacienda ha determinado los municipios que pueden solicitar la adhesión al Fondo de Ordenación y al Fondo de Impulso Económico. Esta información está disponible desde el pasado 30 de julio en la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.

Desde ese mismo día, y hasta el próximo 14 de septiembre, los municipios incluidos en dicha relación pueden solicitar la adhesión a ambos fondos para 2019, pudiéndose darse las siguientes situaciones:

1.- Que el ayuntamiento no se hubiere adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación. En este caso, deberá comprobar que se encuentra en la relación y, de no ser así, podrá solicitar la adhesión por no poder refinanciarse en condiciones de prudencia financiera, siempre y cuando tenga algún préstamo que no cumpla dichas condiciones.

2.- Que el ayuntamiento se hubiere adherido en ejercicios anteriores y tenga intención de incluir nuevas operaciones, para lo cual deberá presentar la correspondiente solicitud.

3.- Que el ayuntamiento ya se hubiese adherido anteriormente y no quisiera incluir nuevas operaciones, pero sí modificar las necesidades financieras correspondientes a vencimientos para próximos ejercicios. En este caso, no será necesario facilitar nueva documentación.

4.- Que el ayuntamiento ya se hubiese adherido en años anteriores al Fondo de Ordenación y no quisiera incluir nuevas operaciones ni modificar las necesidades financieras. En este supuesto, el ayuntamiento no tiene que realizar gestión alguna.

En el plazo de dos meses a contar desde el 14 de septiembre, la Secretaria General de Financiación Autonómica notificará a cada ayuntamiento su valoración del plan de ajuste presentado y, en su caso, la aceptación de la adhesión al Fondo de Ordenación.