Hasta el 15 de marzo, los ayuntamientos deben comunicar al Ministerio de Hacienda y Función Pública los planes presupuestarios a medio plazo. En concreto, la información debe referirse al periodo 2024-2026.
Para cumplir con este requisito, los municipios han de cumplimentar los formularios que se encuentran en la aplicación correspondiente de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales.
Existen dos modelos: uno ordinario, para las poblaciones que superen los 5.000 habitantes, y uno simplificado, que podrán elegir los municipios con menos de 5.000 habitantes.
La información debe consignarse de forma consolidada para todos aquellos entes que formen parte de la entidad local: entidad principal, organismos autónomos dependientes y entes públicos vinculados o dependientes que presten servicios o produzcan bienes que no se financien principalmente con ingresos comerciales.
En los formularios de ingresos se solicita una proyección derivada de políticas no sujetas a modificaciones (evolución tendencial) y otra relacionada con las medidas políticas previstas. En la guía que ofrece el ministerio, se pone el siguiente ejemplo:
El tipo impositivo del IBI se incrementa en el año 2023. Debería únicamente cuantificarse en términos absolutos el efecto en el primer año de aplicación, 2023. Sin embargo, si en 2024 la EELL decide volver a bajar los tipos del IBI debería volver a registrar el efecto de la medida si bien con signo negativo puesto que descienden las previsiones respecto al año 2023.
En el caso de los gastos, debe darse cuenta de las proyecciones de los gastos corrientes, de capital y financieros, también en términos agregados. Para el modelo ordinario, también debe diferenciarse entre las vinculadas a una evolución tendencial y las relacionadas con modificaciones de políticas.
Es preciso tener en cuenta que, por Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, se suspendieron las reglas fiscales para 2020 y 2021. Esta decisión se ha ido ampliando hasta 2023. Como consecuencia de esta decisión, en los formularios se mantiene, como el año anterior, la eliminación de la valoración relativa al cumplimiento de la regla del gasto.
Además, se solicita a los ayuntamientos información sobre los saldos consolidados, el saldo de la deuda vida, los pasivos contingentes, los préstamos morosos.
La obligación de suministrar información sobre los planes presupuestarios a medio plazo se encuentra recogida en la Orden HAP/2105/2012. Esta directriz desarrolla las obligaciones de suministro de información que marca la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.