La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el pasado 6 de junio la modificación de las condiciones del Fondo de Financiación a Entidades Locales en apoyo de determinados ayuntamientos. En concreto, permitirá ampliar los periodos de amortización de los préstamos.
Por un lado, podrán acogerse a las nuevas medidas aquellas entidades que hayan presentado sus liquidaciones presupuestarias de 2020 antes el 1 de junio de este año y que no se beneficiaron del paquete aprobado el pasado verano
Además, deben encontrarse en alguna de estas situaciones:
– Tener una carga financiera en 2022 o 2023 igual o superior al 8% de sus ingresos corriente liquidados.
– Tener una carga financiera en 2022 o 2023 igual entre el 5 y el 8% de sus ingresos corrientes liquidados y un remanente de tesorería para gastos generales ajustado negativo en la liquidación de 2020.
– Tener una carga financiera en 2022 o 2023 igual entre el 5 y el 8% de sus ingresos corrientes liquidados y un remanente de tesorería para gastos generales ajustado positivo en la liquidación de 2020, pero con una elevada carga de amortizaciones en los ejercicios 2022 y 2023.
Las entidades que se encuentren en los casos 1 y 2 pueden solicitar la ampliación del periodo de amortización en 10 años. En el supuesto 3, se puede ampliar en 5 años. El único límite temporal es que el vencimiento no vaya más allá de 2050.
Por otro lado, las entidades que ya se acogieron a las medidas de junio de 2021 también puede beneficiarse de este aumento del tiempo de amortización, siempre y cuando tengan una carga financiera en 2023 igual o superior al 8% de sus ingresos corrientes liquidados y remanente de tesorería para gastos generales ajustado negativo en la liquidación de sus presupuestos de 2020.
Asimismo, se podrán acoger si dicho remanente es positivo, pero inferior a la cuota del aóo 2023. La ampliación del periodo de amortización para las entidades de este segundo grupo será hasta alcanzar el año 2050.
Previamente a esta ampliación, las entidades locales con más de una operación de préstamo viva a 31 de diciembre de 2021 tendrán que agruparlas en una sola con las condiciones establecidas en el acuerdo de la Comisión Delgada.
En la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales se han publicado la relación de las administraciones que pueden acogerse a estas medidas.
Las que estén interesadas en solicitarlas, debe remitir, entre los días 27 de junio y 8 de julio de 2022, la solicitud correspondiente aprobada por el Pleno de la corporación local. Además, se debe adjuntar el acuerdo con el compromiso de adoptar de las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento al plan de ajuste. A las medidas que requiera el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Las entidades que cumplan las condiciones formalizarán las nuevas operaciones a partir del próximo 29 de septiembre.