El pasado 24 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó el Real Decreto-Ley que materializaba el resultado de las negociaciones que ayuntamientos y Gobierno central han mantenido para abrir el abanico de inversiones financieras sostenibles susceptibles de sufragarse con el superávit de las cuentas municipales.

Un día antes, el Consejo de Ministro aprobó esta norma que, junto a las inversiones que ya se consideraban sostenibles, permite reinvertir hasta 2019 el remanente de caja en otros proyectos incluidos en el presupuesto dentro de los grupos de programas siguientes:

132 – Seguridad y orden público
133 – Ordenación del tráfico y del estacionamiento
135 – Protección civil
136 – Servicio de prevención y extinción de incendios
153 – Vías públicas
171 – Parques y jardines
231 – Asistencia social primaria
321 – Creación de centros docentes de enseñanza infantil y primaria.
323 – Funcionamiento de centros docentes de enseñanza infantil y primaria y educación especial
332 – Bibliotecas y archivos
333 – Equipamientos culturales y museos
336 – Protección del patrimonio histórico-artístico
342 – Instalaciones deportivas
453 – Carreteras
454 – Caminos vecinales
933 – Gestión del patrimonio, incluyendo la rehabilitación, reparación y mejora de infraestructuras e inmuebles propiedad de la entidad local afectos al servicio público.

Ahora bien, el texto normativo indica que cuando exista gasto de inversión en estos grupos de programas, y se alcance en su conjunto un importe superior a 15 millones de euros (anteriormente el límite era de 10 millones) o al 40 % del gasto no financiero total de la entidad local y, además, suponga un incremento de los capítulos 1 o 2 (Personal y Gastos Corrientes y Servicios) del estado de gastos vinculado a los proyectos de inversión, será necesario contar con la autorización de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por otro lado, se excluyen las inversiones que tengan una vida útil inferior a cinco años y las referidas al mobiliario y enseres, salvo que estén destinados a la prestación de servicios vinculados a los grupos de programas que el decreto autoriza.

Tampoco se podrá reinvertir el superávit en vehículos, salvo que su destino sea la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios o de transporte de viajeros.

 

Los ayuntamientos cumplen con el objetivo de déficit

Los datos del Ministerio de Hacienda reflejan que las entidades locales tienen superávit presupuestario desde 2012. En el año 2016, alcanzó el 0,6% del PIB tras el esfuerzo que venían realizando desde 2011 y que se materializó en una reducción del gasto de 5.671 millones.

Por otro lado, el endeudamiento de los ayuntamientos a finales de 2016 fue del 2,9%, alcanzando la cifra de 32.094 millones de euros, por debajo del objetivo fijado para 2020 por la Ley de Estabilidad. Para alcanzar esta cantidad fue necesaria una reducción de 12.000 millones de euros de deuda.

Según reconoce el Ministerio de Hacienda, las corporaciones locales “han realizado un esfuerzo importante de consolidación presupuestaria y han contribuido notablemente a la consecución del objetivo de déficit público”. Esto ha hecho que el nuevo decreto les abra la puerta a una “mayor capacidad para llevar a cabo inversiones que se traduzcan en la mejora de los servicios esenciales para la comunidad, permitiendo en el medio plazo una mayor capacidad de crecimiento, sin perjudicar la estabilidad de las cuentas públicas”.