La Ley de Presupuesto Generales del Estado para el año 2022 abría el Fondo de Financiación a Entidades Locales para que aquellos ayuntamientos con un periodo medio de pago a proveedores superior a treinta días pudiesen hacerles frente.
Estas obligaciones pendientes de pago deben cumplir los siguientes requisitos:
– Ser vencidas, líquidas y exigibles y no estar sujetas a procedimientos de embargo, mandamientos de ejecución, procedimientos administrativos de compensación o actos análogos dictados por órganos judiciales o administrativos.
– Que la recepción de la correspondiente factura o solicitud de pago equivalente haya tenido lugar antes del 1 de julio de 2021.
– En el caso de obligaciones anteriores al ejercicio 2021 tendrán que haberse contabilizado antes de 31 de enero de este año; y, en el caso de obligaciones correspondientes a 2021 tendrán que estar contabilizadas en este ejercicio. Todas las obligaciones anteriores deberán quedar aplicadas, en último extremo, al presupuesto de 2022.
Procedimiento
El procedimiento que deben seguir las administraciones locales para recibir la cuantía necesaria para pagar a los proveedores es el siguiente:
En la primera de ellas, que concluye el 11 de febrero, se deben comunicar las facturas a través de la plataforma de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Entre el 12 y el 25 de febrero, los proveedores podrán consultar la inclusión de sus facturas en la plataforma y aceptar el cobro. En este periodo también pueden solicitar la inclusión de facturas que no aparezcan.
Los interventores tendrán hasta el 7 de marzo para contestar a los requerimientos de los proveedores y hasta el 11 de marzo para incluir nuevas facturas.
Hasta el 22 de marzo se ha establecido el plazo para que los plenos de los ayuntamientos aprueben los planes de ajuste -o actualicen los existentes- que requiere la normativa y la formalización de los préstamos con el Fondo de Financiación de Entidades Locales. Corresponde a los interventores dar cuenta de estos planes a través de la correspondiente aplicación.
Desde ese momento y hasta el 21 de abril, la Secretaría General De Financiación Autonómica y Local podrá requerir modificaciones en los planes de ajuste propuestos.
Como paso final, el ayuntamiento deberá celebrar un pleno antes del 5 de mayo para aprobar las modificaciones propuestas al plan de ajuste.
No es obligatorio que las entidades locales remitan un plan de ajuste para adherirse a este mecanismo. Ahora bien, si no lo hacen, se aplicarán las retenciones que procedan en la participación de la entidad local en los tributos del Estado.
El Ministerio de Hacienda ha publicado un documento con cuestiones de interés para la aplicación el procedimiento de pagos a proveedores.
Otros documentos de interés
Plataforma de Pago a Proveedores. Manual para Entes Locales.