El Real Decreto-Ley 27/2020 regula la posibilidad de que los ayuntamientos pongan recursos financieros a disposición del Estado procedentes de sus remanentes de tesorería para gastos generales.
Estas operaciones tendrán carácter de préstamo, sin que sea necesario formalizar el mismo. La puesta a disposición del total de los recursos comprometidos deberá ser acordada por el presidente de la corporación local mediante un “compromiso firme, vinculante e irrenunciable” en forma de decreto o resolución. Este compromiso debe remitirse antes del 15 de septiembre al Ministerio de Hacienda y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.
Con anterioridad, se debe contar con un informe de los titulares de los órganos de intervención y de tesorería de la entidad en el que se concrete el importe de la aportación.
El presidente de la corporación informará de los decretos y resoluciones en el primer pleno que se celebre.
Según la Resolución de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, los préstamos serán devueltos “en un plazo de 10 años o hasta 15 años si optan por unas condiciones financieras más favorables”. Además, se ha establecido un tipo de interés efectivo del 0% o del 0,05% si se opta por el reintegro a 15 años.