El Boletín Oficial de Castilla-La Mancha publica en su edición del lunes 30 de septiembre las bases del Plan de Empleo para ayuntamientos que permitirá la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas, especialmente parados de larga duración y que estén en situación de exclusión social.

El objetivo de estas subvenciones en “crear oportunidades de inserción en el mercado laboral, mediante la contratación temporal de personas desempleadas, para la ejecución de proyectos de interés general y social”. Mediante este procedimiento se espera formalizar 8.000 contratos en la región.

Las ayudas están destinadas a las entidades locales de Castilla-La Mancha, sus vinculadas o dependientes y las agrupaciones de municipios. Para concurrir a las mismas, entre otros requisitos, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como haber hecho efectivos los pagos pertinentes por reintegro de subvenciones públicas. Asimismo, no deben haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de riesgos laborales en el año de la solicitud o por llevar a cabo prácticas laborales discriminatorias.

 

Contratos subvencionables

Las contrataciones subvencionables, que de forma general serán a tiempo completo y no podrán ser inferiores a los 180 días, están destinadas a estos colectivos:

A) Demandantes de empleo inscritos en una oficina de empleo de Castilla-La Mancha en la fecha del registro de la oferta, que hayan permanecido inscritos al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a dicha fecha y que, en el momento de su contratación, estén desarrollando o hayan desarrollado un itinerario personalizado, siempre que pertenezcan a alguno de estos grupos:

1. Demandantes de empleo no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que no sean perceptores de prestaciones por desempleo o que sean perceptores de protección por desempleo, excepto en su nivel contributivo.

2. Demandantes de empleo, no ocupados, menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas condiciones que el párrafo anterior, cuando tuvieran responsabilidades familiares, cuando exista informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o cuando hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.

3. Demandantes de empleo, no ocupados, entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y que estén inscritos como demandantes de empleo no ocupados en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que hayan agotado su prestación por cese de actividad o una prestación por desempleo a nivel contributivo, en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

4. Demandantes de empleo, no ocupados, que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo no ocupa-das, que hayan estado fuera del mercado de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes.

B) Personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% y que, a la fecha del registro de la oferta, se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.

C) Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género, que estarán excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en la fecha del registro de la oferta; aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas no ocupadas, en el momento de la contratación.

 

Proyectos subvencionables

Los contratos subvencionados al amparo de la presente orden deben incluirse en proyectos de interés general o social de los siguientes ámbitos:

a) Energías renovables.

b) Infraestructuras hidráulicas y de abastecimiento.

c) Trabajos relacionados con el medioambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y trata- miento de residuos, etc.

d) Urbanismo y vivienda.

e) Patrimonio histórico-artístico.

f) Protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica.

g) Infraestructuras viarias y de mantenimiento de viviendas sociales y de instalaciones de servicios públicos.

h) Atención a personas en situación de exclusión social.

i) Información y promoción turística y cultural.

j) Comedores escolares.

k) Proyectos que faciliten el acogimiento de asilados y refugiados.

l) Otros proyectos de especial relevancia para la entidad beneficiaria.

 

Importe de las subvenciones

La cuantía total de las subvenciones vendrá determinada por una aportación fija de la Junta de Comunidades y otra de la diputación provincial correspondiente.

A modo de resumen, para los contratos de al menos 180 días la subvención será de 35 euros por día, ascendiendo hasta los 42€ en los municipios de Inversión Territorial Integrada (ITI) y zonas prioritarias. En el caso de los coordinadores (mínimo 270 días), el importe será de 40,36 euros/día o de 48,43€ en el caso de entidades ITI y de zonas con prioridad. En el caso especial de las contrataciones de duración inferior a los 180 días el pago será de 26,91 €/día y de 32,29€ para las entidades en los regímenes especiales indicados.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva en el que se valorarán criterios socioeconómicos, de calidad y sostenibilidad de los proyectos.

El plazo para presentar solicitudes comenzará una vez se publique la convocatoria.