Las entidades locales están obligadas por ley a elaborar la cuenta general al final del ejercicio económico. En ella se deben reflejar los “aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario, tal y como indica el artículo 208 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A continuación, la ley establece que la cuenta general estará integrada por la de la propia entidad”, los organismos autónomos y las sociedades mercantiles de capital que sean propiedad al 100% de las entidades locales.
En 2004, se establecieron tres modelos contables en función de la población de la entidad local y el importe de su presupuesto: normal, simplificado, básico.
El modelo básico está destinado a las entidades de menor tamaño. El requisito para acceder a él es que el presupuesto del ayuntamiento sea inferior a los 300.000 euros.
Las áreas sobre las que se debe aportar información son las siguientes:
– Liquidación del Presupuesto.
– Información sobre ejecución presupuestaria.
– Información sobre Tesorería.
– Información sobre endeudamiento.
– Información sobre operaciones no presupuestarias.
Este modelo está regulado por la orden EHA/4040/2004.
El modelo simplificado corresponde a los siguientes municipios:
1) Que no excedan de 300.000 euros, así como aquellos cuyo presupuesto supere este importe, pero no exceda de 3.000.000 de euros y cuya población no supere 5.000 habitantes.
2) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto no exceda de 3.000.000 de euros.
3) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores.
Las instrucciones relativas al modelo simplificado de compatibilidad local se encuentran contenidas en el Orden HAP/1782/2013. En ella se establece que la cuenta general estará conformada por el balance, la cuenta de resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria.
El tercer modelo (normal) es de obligado cumplimiento para entidades que no pueden encuadrarse en los anteriores. Está pensado para los ayuntamientos de mayor tamaño, a los que se les requiere una mayor cantidad de información y un detalle más pormenorizado de su realidad contable. La instrucción que lo regula está publicada en la orden HAP/1781/2013.
En resumen, los ayuntamientos tienen que rendir cuentas anualmente de su situación contable y financiera. Por el volumen de sus operaciones y la disponibilidad de medios materiales y personales, los requisitos difieren en función del tamaño del municipio y quedan establecidos en tres modelos de contabilidad en las entidades locales: normal, simplificado y básico.