Periódicamente, el Ministerio de Hacienda y Función Pública da cuenta de las retenciones a los ayuntamientos por no comunicar la liquidación del presupuesto municipal al ministerio y aportar la documentación económica y financiera que requiere el Tribunal de Cuentas. En la práctica, esto supone que el Ayuntamiento no recibirá las entrega a cuenta, anticipos y liquidaciones que le corresponde de la participación en los tributos del Estado.
El artículo 193.5 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales obliga a las entidades locales a remitir una copia de la liquidación de sus presupuestos a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente.
La liquidación del presupuesto incluye información sobre los importes aprobados en el presupuesto, cómo se han ejecutado y los derechos de cobro y obligaciones de pago que han surgido desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio.
Por otro lado, el artículo 223 marca la obligación de presentar al Tribunal de Cuentas la cuenta general de cada ejercicio antes del 15 de octubre, una vez se haya valorado en el pleno -aprobada o rechazada- (artículo 212.5).
Según establece el artículo 36 de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible, las entidades que incumplan estas obligaciones verán retenida la liquidación de las entregas a cuenta y, en su caso, los anticipos y las liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda.
Esta retención se producirá a partir del mes de junio del ejercicio siguiente a la liquidación no presentada y se extenderá hasta que se presente la documentación requerida.
Reanudación de las liquidaciones
Los ayuntamientos que, a la vista de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, justifiquen razonadamente la imposibilidad de presentar la liquidación de sus presupuestos podrán acceder a la suspensión de las retenciones durante el tiempo que persista la situación que aleguen.
Corresponde al pleno del consistorio solicitar esta suspensión de las retenciones.
Por otro lado, cuando se presenta la documentación cuya ausencia ha motivado la retención, los pagos de las entregas a cuenta se reanudarán al mes siguiente, incluyéndose las cantidades pendientes de pago de meses anteriores.
En 2020, cerca de 4.300 corporaciones locales no presentaron la información que les requiere la normativa vigente al Ministerio de Hacienda. En el caso del Tribunal de Cuentas, su informe de fiscalización correspondiente al 2018 reflejaba que una de cada cuatro entidades locales no cumplía con las obligaciones.