El Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, ha impulsado una serie medidas urgentes como respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas. Entre ellas, se encuentra la exención de las cotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de naturaleza rústica por la que los ayuntamientos pueden solicitar una compensación.

El artículo 12 de la citada norma establece la exención de las cuotas del IBI de naturaleza rústica correspondiente al ejercicio de 2023 a favor de los titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que hayan sufrido en dicho ejercicio una reducción del rendimiento neto de sus actividades.

Para aquellos los contribuyentes que, teniendo derecho a la exención, hayan satisfecho los recibos correspondientes, la norma establece que pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas.

Para evitar los problemas derivados de la disminución de ingresos de los ayuntamientos en los tributos locales, se ha establecido un mecanismo para que sean compensados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Para obtener la compensación, las entidades locales deben presentar un escrito de solicitud en el que debe constar el importe de la compensación solicitada. Además, se acompañará de los siguientes documentos:

– Decreto o resolución de reconocimiento de los beneficios fiscales previstos.

– Relación de recibos o liquidaciones objeto de la exención, en la que conste, como mínimo, la referencia de identificación de cada recibo, sujeto pasivo, cuota líquida e importe individual de la exención.

– Informe en el que quede explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido, exponiendo los medios utilizados para verificar la concurrencia de cada una de las circunstancias acreditativas de la exención.

– Certificado de bajas en contabilidad.

– Certificado de devolución.

– Compromiso de afectación.

Las solicitudes deben presentarse en el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Función Pública dirigidas a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.

Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, el órgano competente de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local dictará la resolución determinando la cuantía de la compensación que proceda realizar a la entidad local o denegando el pago de las compensaciones solicitadas.

Este procedimiento está regulado por la Resolución de 9 de junio de 2023, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.