La legislación vigente otorga a los ayuntamientos un papel primordial en las elecciones municipales. Esto se traduce en una serie de tareas que deben realizar para facilitar el procedimiento electoral tanto a los ciudadanos como a las formaciones que participan en él.
A los consistorios les compete, por ejemplo, reservar lugares gratuitos para la colocación de carteles y pancartas propagandísticas. A este respecto, la Ley Orgánica 5/1985, del régimen electoral general establece que los Ayuntamientos deben comunicar a la Junta Electoral de Zona los emplazamientos disponibles en los siete días siguientes a la convocatoria de las elecciones.
La distribución de estos espacios se realizará atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en los anteriores comicios equivalentes en la misma circunscripción. Esta tarea corresponde a la Junta Electoral.
De la misma forma, los ayuntamientos, dentro de los diez días siguientes a la convocatoria, debe comunicar a la Junta Electoral de Zona los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización de actos de campaña, detallando los días y horas en los que cada uno pueda ser utilizado. Tras la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los representantes de las candidaturas pueden solicitar su utilización a la Junta de Zona.
Por otro lado, tienen la obligación de colaborar con la Oficina del Censo Electoral para la elaboración del censo de ciudadanos con derecho a participar en el proceso. Con este fin, están obligados a remitir mensualmente las actualizaciones del padrón. A la Oficina del Censo le compete la coordinación de las labores que culminará con la confección de las listas electorales, para lo cual puede dirigir instrucciones a los ayuntamientos e inspeccionar cualquier alta o baja.
Así mismo, los consistorios son los encargados de señalizar convenientemente los locales y las mesas electorales el día de las elecciones. El listado de las mismas deberá exponerse en el Ayuntamiento al menos diez días antes de los comicios. También, son los encargados de su formación mediante sorteo entre el total de las personas electores de la mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años.
Otra de las tareas de relevancia que compete a los ayuntamientos en las elecciones municipales es la de entregar a las mesas electorales las papeletas necesarias para la votación. Una vez proclamadas las candidaturas, han de seguir la normativa para confeccionar las papeletas, que deberán ser aprobadas por la Junta Electoral competente antes de su impresión dentro de los plazos marcados. En Munigest colaboramos con los ayuntamientos en este proceso de diseño, visado e impresión para que cumplir los requerimientos legales en tiempo y forma.
En los próximos meses, los ayuntamientos deberán afrontar una serie de trabajos para que el proceso electoral de mayo de 2019 se realice con plenas garantías. Esto supone una carga de trabajo adicional, que se manifiesta de forma especial en los consistorios de pequeño y mediano trabajo. En muchos casos, contar con la asistencia técnica de empresas externas con experiencia, como es el caso de Munigest, facilita este cometido y evita que la gestión de los asuntos cotidianos se vea interrumpida por el proceso electoral.