La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia (STS 4069/19) en la que afirma que en los contratos del sector público la determinación de si una oferta incluye “valores anormales o desproporcionados” debe realizarse sobre la propuesta global. Esto supone que no deben valorarse individualmente los componentes de la prestación.

El dictamen del alto tribunal tiene como origen el recurso de una empresa de traducción que fue excluida en un concurso de asistencia y consultoría para la traducción de los contenidos de la página web de La Moncloa con precio establecido por componente. La razón que se esgrimió, según recoge la sentencia del Supremo, fue apreciarse en su oferta para un concurso “valores anormales o desproporcionados”.

Según la Mesa de Contratación, el precio ofertado en uno de los servicios del paquete ofertado “presentaba una desviación de la media de las tarifas ofrecidas por las otras empresas licitadoras del 24,7% a la baja”. La empresa justificó esta situación, pero no fue considerada como suficiente y se excluyó su oferta en base a la cláusula 15.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

“No procederá la adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuando el órgano de contratación presuma fundamentalmente que las proposiciones no puedes ser cumplida como consecuencia de la inclusión en ella de valores anormales o desproporcionados», se dice en la sentencia.

Tras el análisis de los artículos 87.2, 152 y 302 de la Ley de Contratos del Sector Público y de las cláusulas que regían el concurso, el Tribunal Supremo estima “que la determinación de si su oferta incurre o no en desviación anormal o desproporcionada debe efectuarse considerándola globalmente y no a partir únicamente de la relativa a una sola de las prestaciones a que obliga el contrato”.