Desde el 7 de julio, y hasta el 14 de septiembre, los ayuntamientos tienen la obligación de presentar ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las líneas fundamentales de los presupuestos municipales del periodo 2022-2023.

Los datos se pueden aportar a través de dos modelos: uno ordinario y otro simplificado.

El modelo ordinario está destinado a poblaciones que superen los 5.000 habitantes. El simplificado corresponde a las entidades locales con una población inferior a 5.000 habitantes. Si así lo estiman, estas instituciones podrán optar por cumplimentar el ordinario.

En el modelo ordinario se deben cumplimentar los siguientes apartados:

F.2.1 Datos económicos consolidados. Ingresos.

Los datos deben elaborarse de forma consolidada teniendo en cuenta la entidad principal, los organismos autónomos que dependan de ella y los entes públicos vinculados o dependientes. Es preciso estimar los ingresos corrientes, de capital y financieros distinguiendo entre previsiones derivadas de la evolución tendencial y aquellas como consecuencia de medidas políticas previstas. El impacto de las medidas se debe cuantificar cuando se produzca una variación respecto al año anterior; por tanto, solo se reflejará el primer año de aplicación.

F.2.2 Datos económicos consolidados. Gastos

Al igual que el formulario anterior, hace referencia a los datos consolidados de todas las entidades municipales. En este caso, deben estimarse las dotaciones de gastos corrientes, de capital y financieras.

F.2.3 Saldos, Capacidad/necesidad financiación, Deuda Viva.

En base a los datos de los formularios anteriores, aquí hay que dejar constancia del saldo positivo o negativo para el cálculo de la capacidad o necesidad de financiación.

Este apartado también incluirá la información sobre el importe de la deuda viva estimada a 31 de diciembre de cada ejercicio.

F .2.4 Pasivos contingentes

Los pasivos contingentes son aquellos gastos a los que la entidad local tendrá que hacer frente si se produce una determinada situación y que, en el momento de reflejarnos, no existe una obligación reconocida.

F .2.5 Préstamos morosos

Este formulario recoge información sobre el saldo vivo de los préstamos concedidos a entidades que no consolidan dentro del Sector Administraciones Públicas y que estén pendientes de amortizar a 31 de diciembre del año al que se refiera.

 

En el caso de los ayuntamientos que se acojan al modelo simplificado, deberán cumplimentar un único formulario con información sobre la estimación de ingresos y gastos, el saldo de operaciones no financieras, la necesidad o capacidad de financiación, la deuda vida, los pasivos contingentes y datos relativos a los préstamos.

El Gobierno recuerda que, al estar suspendidas las reglas fiscales para los años 2020 y 2021, tampoco son de aplicación las tasas de variación para el periodo 2021-2023.  También estás suspendidas las reglas fiscales de 2022, por lo que en las líneas fundamentales para el ejercicio 2023 se mantiene la eliminación de la valoración relativa al cumplimiento de la regla de gasto tanto en los formularios del modelo ordinario (F.2.3) como en el simplificado. (F.2).

La presentación de las líneas fundamentales de los próximos presupuestos municipales debe realizarse a través de la aplicación correspondiente de la Oficina Virtual del Ministerio de Hacienda y Función Pública.