El pasado mes de mazo entró en vigor el Real Decreto 128/2018 por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional que, según su exposición de motivos, nace con el fin último de “garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de control interno en las Entidades Locales”.
Entre las principales novedades del real decreto se encuentra la descripción detallada y actualizada de las funciones reservadas a los funcionarios con habilitación nacional. Según el artículo 2, están funciones son:
– Secretaría, en la que se incluye la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
– Intervención-Tesorería, que comprende el control y la fiscalización interna de la gestión económico-administrativa y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación.
– Secretaría-Intervención, que une las funciones de los dos puestos anteriormente reseñado.
El artículo 3 de la nueva normativa detalla las tareas que son propias de cada una de las funciones a tribuidas a estos puestos.
Siguiendo con las novedades, se abre la puerta a clasificar el puesto de secretaría en una clase inferior a la que correspondería cuando conlleve una reducción de cargas administrativas por la asunción de la gestión de determinados servicios por las diputaciones provinciales (art. 8).
La clasificación de las Secretarías se mantiene igual: clase primera para los ayuntamientos de capitales de provincia y municipios con población superior a 20.000 habitantes;clase segunda para los de población comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de menos de 5.001 habitantes cuyo presupuesto supere los tres millones de euros y clase tercera para los ayuntamientos de menos de 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda de los tres millones de euros.
Otra de las novedades del nuevo texto legal es la posibilidad de que se realicen agrupaciones para el sostenimiento de un puesto de Tesorería común entre municipios que cuenten con secretaría de clase segunda y tercera o entre entidades locales cuya secretaria sea de clase tercera.
Además, si una corporación suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar a su titular un puesto de trabajo de su grupo de titulación, conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración Pública, con las garantías inherentes de dicho sistema y cuyo complemento de destino no sea inferior, en más de dos niveles, a la del puesto para el que fue inicialmente designado.
Las modificaciones también llegan a los requisitos de acceso, las circunstancias de los nombramientos provisionales o el régimen disciplinario. Así, se exigirá para el ingreso en cualquiera de las subescalas de la habilitación nacional la misma titulación universitaria exigida para el ingreso en los cuerpos o escalar clasificados en el subgrupo A1.
Además, se modifica la asignación de puntos por los distintos tipos de méritos (generales, autonómicos y específicos) y se fijan las circunstancias que deben acontecer para que el Ministerio realice nombramientos provisionales excepcionales y accidentales.
Por último, se amplía la regulación de la sanción de destitución y la relacionada con la tramitación de los expedientes disciplinarios.