En la situación excepcional creada por la pandemia de Covid-19, las entidades locales pueden celebrar sesiones de sus órganos colegiados a través de medios electrónicos. En estos plenos y comisiones virtuales de los ayuntamientos se pueden adoptar cuantos acuerdos sean necesarios.

Esta medida es posible gracias a la reciente modificación de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, que aprobó el Consejo de Ministros en su reunión del 31 de marzo. En concreto, la reforma se incluye en el Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 y busca “garantizar el funcionamiento democrático y eficaz de la Entidades Locales”.

El cambio legislativo afecta al apartado 3 del artículo 46 de la citada norma que ha quedado redactado de la siguiente forma:

“3. En todo caso, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales, éstos podrán, apreciada la concurrencia de la situación descrita por el Alcalde o Presidente o quien válidamente les sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad. Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso”.

Los medios electrónicos considerados válidos para los plenos y comisiones virtuales de los ayuntamientos son las audioconferencias, las videoconferencias y otros sistemas tecnológicos o audiovisuales, siempre y cuando garanticen la seguridad tecnológica, la participación efectiva de los miembros del órgano colegiado, la validez del debate y la votación en caso necesario.

 

Garantizar el funcionamiento democrático de los ayuntamientos

El Gobierno ha manifestado que “ante situaciones como esta, con crisis de grandes dimensiones y que puedan producirse por causas de fuerza mayor, con grave riesgo colectivo o catástrofe pública, se hace necesario adoptar medidas para garantizar el funcionamiento democrático de las entidades locales”.

Esta modificación en la normativa también posibilita que los ayuntamientos puedan mantener activos los órganos colegiados y así seguir gestionando los asuntos más relevantes para los ciudadanos.

Puede consultar otras medidas que afectan a los ayuntamientos en los siguientes enlaces:

Medidas urgentes contra el COVID-19 que afectan a los ayuntamientos

Medidas de la Diputación de Cuenca para dotar de liquidez a los ayuntamientos